México. – Un juez federal ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) devolver un inmueble ubicado en Matamoros, Tamaulipas, que le fue incautado al ex gobernador de esa entidad Tomás Yarrington Ruvalcaba, por considerar que la autoridad ministerial no acreditó que el bien estuviera relacionado con actividades ilícitas del político priísta, informaron fuentes del Poder Judicial Federal.
Los fiscales federales ya impugnaron la resolución del juzgado cuarto de distrito de amparo penal en el Distrito Federal (expediente 1298/2012) y pidieron a un tribunal colegiado que revocara el amparo.
Por su parte, un funcionario del juzgado cuarto de distrito en el Distrito Federal dijo a La Jornada que continúa el juicio de amparo (tramitado por Tomás Yarrington contra la orden de captura que enfrenta por su presunta responsabilidad en delitos contra la salud), ya que no ha habido materia para un sobreseimiento (cancelación)
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La fuente judicial consultada, que pidió el anonimato, indicó que sigue vigente “la materia de la litis; subsiste el auto de autoridad del que se queja el impetrante de garantías (Yarrington)”.
–¿Está vigente la orden de aprehensión contra el ex mandatario Yarrington?, se le preguntó.
–Definitivamente, subsiste la media cautelar de aprehensión. No sólo eso. También está vigente la ficha roja de la Interpol, por lo que, desde mi punto de vista, no hay impedimento para que las autoridades mexicanas detengan al ex gobernador.
El próximo 30 de diciembre se efectuará la audiencia constitucional del juicio de garantías que el político tamaulipeco interpuso para echar abajo la orden de aprehensión que el juzgado primero de distrito de procesos penales en Jalisco emitió en su contra por delitos contra la salud.
Asimismo, en octubre pasado Yarrington Ruvalcaba perdió la posibilidad de que sus abogados interrogaran en un juicio de amparo a los testigos protegidos que lo vinculan con la delincuencia organizada.
El segundo tribunal colegiado en materia penal desechó la queja que presentó el ex mandatario, al estimar que era infundado su reclamo de interrogar a los testigos colaboradores en un procedimiento ajeno al proceso penal, informaron fuentes judiciales.
[La Jornada]