A su llegada al aeropuerto de la Ciudad de México, algunos integrantes de la selección exhibieron una gorra con el Escudo Nacional; Paul Aguilar y Moisés Muñoz, entre ellos
Las gorras de la selección mexicana violan la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, ya que en la parte trasera de dicha prenda tiene el símbolo patrio, y según el capítulo tercero, artículo sexto, del Uso y Difusión del Escudo Nacional prohíbe que se utilice para fines que no sean oficiales.
Este día se observó a la mayoría de los jugadores del Tri, a su llegada a la capital del país tras el repechaje contra Nueva Zelanda, con el artículo de la firma New Era, en el que el logo de «Hecho en México» se apreció en la parte delantera, y por atrás se notó perfectamente el Escudo Nacional.
Por tal motivo, se intentó contactar a las autoridades de la selección mexicana, pero hasta el momento no han respondido a la petición.
A CONTINUACIÓN EL CAPÍTULO TERCERO
Del Uso y Difusión del Escudo Nacional
ARTÍCULO 5o.- Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia.
ARTÍCULO 6o.- Con motivo de su uso en monedas, medallas oficiales, sellos, papel oficial y similares, en el Escudo Nacional sólo podrán figurar, por disposiciones de la Ley o de la Autoridad, las palabras «Estados Unidos Mexicanos», que formarán el semicírculo superior.
El Escudo Nacional sólo podrá figurar en los vehículos que use el Presidente de la República, en el papel de las dependencias de los Poderes Federales y Estatales, así como de las municipalidades, pero queda prohibido utilizarlo para documentos particulares. El Escudo Nacional sólo podrá imprimirse y usarse en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente apegándose estrictamente a lo establecido por los artículos 2o. y 5o. de la presente Ley.
[La Afición]